Glosario

Es un acontecimiento futuro de realización incierta y que causa daño.

En la terminología aseguradora se puede definir el riesgo como posible ocurrencia azarosa de un acontecimiento que pro­duce una necesidad económica y cuya aparición real se previene y garantiza en la póliza y obliga al asegurador a efectuar la prestación, normalmente indemnización, que le corresponde.
Es una operación mediante la cual una persona (conocida como asegurado) contrata con una compañía (a la cual se le llama aseguradora) una prestación o servicio para cubrir un riesgo o eventualidad a cambio de un pago o prima con un plazo y periodicidad establecidos por la aseguradora. El contrato de seguro que celebran ambas partes se conoce como póliza. Producto financiero que tiene como propósito proteger el patrimonio en caso de que sufrir un percance o siniestro (por ejemplo: choque automovilístico, enfermedad, invalidez o muerte).
Es el acuerdo de voluntades por virtud del cual un asegurador se obliga, por el pago de una prima, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato.
Es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial y que esté incluido en las condiciones de la póliza contratada.
Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.
Conjunto de documentos en los que se formaliza el contrato del seguro. La póliza contiene los derechos y obligaciones de las partes de dicho contrato.
Es el documento que contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato de seguro.
Es el documento en el cual aparecen los datos generales del asegurado y sus beneficiarios y donde se mencionan las coberturas contratadas con sus costos correspondientes.
Son las condiciones generales establecidas por la aseguradora en el contrato de seguro, mismas que son aceptadas por el asegurado al efectuar la contratación del seguro. Estas condiciones generales deben ser entregadas por el agente de seguros al momento de entregar la póliza.
Es el límite máximo de indemnización que va a pagar la aseguradora en caso de siniestro.
Es la contraprestación que paga el asegurado o el contratante al asegurador por la cobertura del riesgo.
Es la persona que tiene el derecho de recibir las prestaciones del asegurador derivada del contrato de seguro, puede ser o no el contratante de la póliza.
Es la persona física o moral que paga la prima de seguros. En ocasiones es también el asegurado.
Es la persona a quien se le otorga la cobertura de un seguro, ya sea en sí misma, en sus bienes o intereses que están expuestos al riesgo.
Es la rescisión de los efectos de una póliza prevista en el contrato de seguros ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo.
Cantidad fija que queda a cargo del Asegurado y corresponde a los primeros gastos cubiertos y que se indica en la carátula de la póliza.
Documento que modifica las condiciones originales del contrato, previo acuerdo entre el asegurado y la aseguradora.
Evento no cubierto en el contrato de seguro, estipulado en las condiciones generales y/o endosos.
Es la cantidad que está obligada a pagar la aseguradora a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización repone el bien dañado o reparándolo.
Documento que emite la aseguradora y que pasa a formar parte integrante del contrato del seguro como un suplemento del mismo, y que se utiliza para efectuar aclaraciones y modificaciones de las condiciones de póliza.
Persona física o moral cuya actividad comercial consiste en intervenir en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas, así como en el asesoramiento, según la mejor conveniencia de los contratantes.
Es un acontecimiento que produce unos daños garantizados en la póliza hasta una determinada cuantía.
Persona Física o Moral, con cédula de registro vigente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, designada por la Aseguradora a quien le encomienda la evaluación en la que se establezcan las causas del siniestro y demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro.
Es la institución financiera que expide un seguro que cubre los riesgos a los que puede estar sujeta una persona, institución o empresa. La aseguradora es una persona moral. En México, la empresa debe adoptar la forma de sociedad anónima o sociedad mutualista y es autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), para cubrir los riesgos establecidos en un contrato de seguros.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Órgano desconcentrado de la SHCP que inspecciona, vigila y supervisa a las instituciones, sociedades, personas y empresas de seguros y afianzadoras.
La CONDUSEF tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de productos y servicios financieros frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las instituciones financieras, en el ámbito de su competencia.
Contrato por medio del cual una compañía de seguros (reasegurada) cede a otra compañía (reaseguradora) la mayor parte de los riesgos que componen su cartera, con el fin de conservar un adecuado equilibrio financiero.
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